Convenio Interjurisdiccional de Transferencia Progresiva de Facultades y Funciones del Registro de la Propiedad Inmueble

PROYECTO DE LEY


Expediente 2984-D-2019
Sumario: APRUEBASE EL CONVENIO INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE FACULTADES Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE – RPI – EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES, ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.MODIFICACION DE LA LEY 24588.
Fecha: 13/06/2019

 

El Senado y Cámara de Diputados…


ARTÍCULO 1°. Apruébase el CONVENIO INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE FACULTADES Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (RPI) EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES, ENTRE EL ESTADO NACIONALY LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, suscripto por el señor Presidente de la Nación y el señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el 19 de enero de 2017, cuya copia autenticada como ANEXO forma parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 2°. El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS asume las competencias federales y de interés nacional del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (RPI), objeto de la presente Ley, del Convenio Anexo y de los sucesivos que se celebren en su cumplimiento, que no sean transferidas a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°. Derógase parcialmente el artículo 10 de la Ley N° 24.588 en lo que refiere al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE.
ARTÍCULO 4°. Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto la aprobación del “Convenio Interjurisdiccional de Transferencia Progresiva de Facultades y Funciones del Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) en todas las materias no federales, entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, celebrado por el Estado Nacional y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 19 de enero de 2017.

Este Convenio fue sometido a la aprobación de este H. Congreso por el Poder Ejecutivo de la Nación (Mensaje 27/17) el 10 de marzo de 2017, ingresando al H. Senado bajo el número PE-15/17.
En esa Cámara tuvo dictamen favorable de las dos Comisiones competentes: de Presupuesto y Hacienda y de Asuntos Constitucionales, las que reunidas en forma conjunta el 21 de marzo de 2018 aconsejaron su aprobación, disponiendo que ese Dictamen pasara directamente al Orden del Día (Orden del Día N° 168, impreso el 9 de mayo de 2018).
El proyecto de ley caducó el 28 de febrero de 2019 y fue dispuesto su Archivo.
Considerando la importancia que reviste, tanto para la Nación como para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la transferencia que dispone el Convenio cuya aprobación se solicita a esta H. Cámara, en la inteligencia de que la misma resulta imprescindible para la consolidación de la autonomía de la Ciudad, reconocida en nuestra Constitución Nacional y que responde al cumplimiento del mandato dispuesto en su artículo 129, me permito reproducir los fundamentos que oportunamente expusiera el Poder Ejecutivo Nacional:
“El artículo 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que la Nación adopta para su gobierno la forma «representativa republicana federal». Sobre esta plataforma, y a partir de la reforma constitucional que tuvo lugar en el año 1994, se consagró la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (cf. artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL), contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema federal argentino, colocando a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires en un pie de igualdad con los del resto del país, particularmente en lo relativo a sus derechos políticos.
No obstante ello, el constituyente delegó en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN la facultad ele dictar una Ley que garantice los intereses del ESTADO NACIONAL en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, lo que dio lugar a la sanción de la Ley N° 24.588.
Dicha Ley distribuyó competencias entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, refiriéndose al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE en su artículo 10.
En ese marco jurídico y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el año 1996 fue sancionada la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
A veinte (20) años de la vigencia de dicha CONSTITUCIÓN cabe afirmar que, sin perjuicio de los importantísimos avances que se han efectuado, tendientes a asegurar el ejercicio de competencias propias por parte de LA CIUDAD, resta aún lograr la consolidación absoluta de su régimen de gobierno autónomo, por lo que resulta necesario continuar trabajando para lograr un traspaso gradual y ordenado de las competencias inherentes a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la luz de lo dispuesto en el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con el sistema de organización federal de la República Argentina.
En tal sentido, la asunción de las competencias locales constituye una nota característica del sistema federal que rige en la REPÚBLICA ARGENTINA y supone el cumplimiento de lo dispuesto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Desde esta perspectiva, aun cuando el artículo 10 de la Ley N» 24.588 dispuso que el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE continuara en jurisdicción del ESTADO NACIONAL, las competencias de registro y control asignadas a dicho órgano son, principalmente, de naturaleza local, a excepción de aquellas declaradas legislativamente como de interés por el ESTADO NACIONAL o referidas a materia federal, razón por la cual corresponde delimitar el ámbito de competencias de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES acorde a la organización de gobierno autónomo reconocido por el Constituyente Nacional.
La Ley N° 17.801 y sus modificatorias regula los REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE existentes en cada provincia y en la Capital Federal, el cual funciona en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Por Jo expuesto y habiendo analizado el marco jurídico y fáctico relativo al ejercicio de las funciones y facultades del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (RPI) en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el ESTADO NACIONAL junto con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES consideran que se encuentran dadas las condiciones para que LA CIUDAD asuma tales funciones y facultades en lo que refieren a la competencia local, excluidas aquellas de naturaleza o interés federal, para lo cual, acordaron establecer las bases para poner en marcha una transferencia progresiva de competencias, órganos, personal, bienes, servicios y recursos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materias no Federales o de Interés nacional y con arreglo a la normativa vigente.
Desde la perspectiva expuesta, toda vez que lo acordado por las partes en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° de la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, corresponde proceder a derogar parcialmente lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 24.588 y aprobar el CONVENIO INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE FACULTADES Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE (RPI), EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN la sanción del Proyecto de Ley que se acompaña. “
Que, asimismo, creo importante señalar que el Convenio cuya aprobación solicito de esta H. Cámara, no solamente no perjudica en forma alguna a ninguno de los actores del sistema registral de la Ciudad integrado por el personal del organismo, las entidades gremiales que los representan, los profesionales que actúan ante el mismo y el Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sino que beneficiará notablemente a los habitantes de la Ciudad, equiparando su situación a los del resto de las jurisdicciones provinciales, en las que cuentan con un organismo local, supervisado por las autoridades elegidas por el pueblo de cada Provincia y en este caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por todas las razones expresadas es que solicito de los diputados que integran esta H. Cámara la aprobación del Convenio sometido a su consideración.

 

ANEXO

CONVENIO INTERJURISDICCIONAL DE TRANSFERENCIA PROGRESIVA DE FACULTADES Y FUNCIONES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE CRPil EN TODAS LAS MATERIAS NO FEDERALES. ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de enero de 2017 se reúnen el señor Presidente de la NACIÓN ARGENTINA, Ingeniero Mauricio MACRI, con domicilio en la calle Balcarce 50 de la Ciudad de Buenos Aires, en representación del ESTADO NACIONAL, en adelante «ESTADO NACIONAL», por una parte; y por la otra parte el señor Jefe de Gobierno de . la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Licenciado Horacio RODRÍGUEZ LARRETA, con domicilio en la Calle Uspallata 3160, de la Ciudad de Buenos Aires, en representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante «LA CIUDAD», y denominados en conjunto «LAS PARTES»; acuerdan celebrar el presente Convenio lnterjurisdiccional, considerando los términos que seguidamente se exponen:
Que el artículo 1o de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que la Nación adopta para su gobierno la forma «representativa republicana federal». Sobre esfa plataforma, y a partir de la reforma constitucional que tuvo lugar en el año 1994, se consagró la autonomía legislativa, jurisdiccional y administrativa de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL), contribuyendo, de ese modo, al fortalecimiento del sistema federal argentino, colocando a los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires en un pie de igualdad con los del resto del país, particularmente en lo relativo a sus derechos políticos.
Que no obstante ello, el constituyente delegó en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA la facultad de dictar una ley que garantice los intereses del ESTADO NACIONAL en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea la capital de la República, lo que dio lugar a la sanción de la Ley No 24.588.
Que asimismo, dicha Ley distribuyó competencias entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, refiriéndose al REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE en su artículo 10.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en el año 1996 fue sancionada la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que luego de VEINTE (20) años de vigencia de dicha CONSTITUCIÓN cabe afirmar que, sin perjuicio de los importantísimos avances que se han efectuado, tendientes a asegurar el ejercicio de competencias propias de LA CIUDAD, resta aún lograr la consolidación absoluta de su régimen de gobierno autónomo, por lo que resulta necesario continuar trabajando para lograr un traspaso gradual y ordenado de las competencias inherentes a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la luz de lo dispuesto en el referido artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad coel sistema de organización federal de la República Argentina.
Que la asunción de las competencias locales constituye una nota característica del
sistema federal que rige en la REPÚBLICA ARGENTINA y supone el cumplimiento de lo dispuesto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que desde esta perspectiva, aun cuando el artículo 10 de la Ley No 24.588 dispuso que el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE continuara en jurisdicción del ESTADO NACIONAL, las competencias de registro y control asignadas a dicho órgano son, principalmente, de naturaleza local, a excepción de aquellas declaradas legislativamente como de interés por el ESTADO NACIONAL o referidas a materia federal, razón por la cual corresponde delimitar el ámbito de competencias de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES acorde a la organización de gobierno autónomo reconocido por el constituyente nacional.
Que la Ley No 17.801 y sus modificatorias regula los REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE existentes en cada provincia y en la Capital Federal, el cual funciona en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por tanto, habiendo analizado el marco jurídico y fáctico relativo al ejercicio de las funciones y facultades del REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, las partes concluyen que se encuentran dadas las condiciones para que LA CIUDAD asuma tales funciones y facultades en lo que
refieren a la competencia local, excluidas aquellas de naturaleza o interés federal, para lo cual acuerdan establecer las bases para poner en marcha una transferencia progresiva de competencias, órganos, personal, bienes, servicios y recursos a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en materias no federales o de interés nacional y con arreglo a la normativa vigente.
Que por todo lo expuesto, el señor Presidente de la NACIÓN ARGENTINA, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCiÓN NACIONAL y el señor Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, celebran el presente Convenio que suscriben en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1o de la CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: El ESTADO NACIONAL transfiere y LA CIUDAD asume
todas las funciones, competencias y facultades de la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble para ser . ejercidas en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
CLÁUSULA SEGUNDA: El ESTADO NACIONAL transfiere a LA CIUDAD la totalidad del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), funciones, competencias, servicios y bienes, tanto materiales (muebles e inmuebles) como inmateriales (sistemas informáticos, de seguimiento y/o de comunicación), junto con los contratos en ejecución que correspondan y que definan LAS PARTES en las Actas Complementarias, y todos aquellos bienes y servicios con los que cuente y utilice a la fecha de suscripción del presente Convenio, la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble para el desempeño de sus funciones y competencias.
CLÁUSULA TERCERA: El personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) transferido que cumpla funciones en la Dirección General del Registro de la
Propiedad Inmueble a la fecha de entrada en vigencia del presente, conservará su
remuneración, antigüedad, derechos previsionales y de cobertura social que tuviera al momento·de la entrada en vigencia del presente Convenio conforme la normativa vigente -artículo 11 de la Ley No 24.588-, debiendo acatar los protocolos y normas de actuación referidos al desempeño de sus funciones y misiones como agentes públicos.
La remuneración se equiparará con categorías escalafonarias equivalentes a las
vigentes para el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La remuneración que percibirán los trabajadores al momento de la incorporación a dicho régimen se establecerá en función del monto mensual percibido de forma normal y habitual en el mes de noviembre de 2016 en la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble.
Respecto a la antigüedad, la misma se computará de acuerdo a lo consignado en el artículo 17 de la Ley No 471 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
A los efectos del presente Convenio, el ESTADO NACIONAL remitirá a LA CIUDAD
los legajos del personal transferido.
CLÁUSULA CUARTA: La transferencia de las competencias objeto del presente se deberá acompañar de los recursos pertinentes, según lo dispuesto por el artículo
75 inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. A tal fin, LAS PARTES designarán un
representante cada una a los efectos de la estimación y liquidación de los importes respectivos, en los términos del artículo so de la Ley No 23.548.
Asimismo, ambas partes acuerdan que a partir de la entrada en vigencia del presente Convenio, los fondos producidos por la aplicación de la tasa prevista en 1 artículo 12 de la Ley No 14.060 corresponderán a LA CIUDAD.
CLÁUSULA QUINTA: LAS PARTES acuerdan que, a partir de la entrada en
vigencia del presente Convenio, serán de aplicación las normas locales vigentes en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Asimismo, serán aplicables de modo supletorio las normas nacionales, en lo que resulte pertinente y compatible, para aquello no previsto por las normas locales, hasta tanto sean legisladas por la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES. Las competencias que dichas normas nacionales otorguen al PODER EJECUTIVO NACIONAL o a alguno de sus órganos, que se refieran o vinculen con las competencias transferidas a LA CIUDAD en virtud de lo establecido en la CLÁUSULA PRIMERA del presente, serán ejercidas por los órganos locales que al efecto LA CIUDAD determine.
CLÁUSULA SEXTA: LAS PARTES acuerdan que, cada una en su jurisdicción, realizarán las modificaciones y adecuaciones normativas, presupuestarias, administrativas y/u operativas necesarias para la ejecución de la transferencia prevista.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Las PARTES acuerdan que hasta tanto se apruebe una nueva normativa en el ámbito de LA CIUDAD, continuará aplicándose el régimen previsto por el Decreto No 2080/80, texto ordenado por Decreto No 466/99, y por el artículo 2o de la Ley No 22.231.
CLÁUSULA OCTAVA: Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, LAS PARTES delegan en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y en el MINISTERIO DE GOBIERNO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la celebración de los convenios específicos, actas complementarias y todos los actos y medidas de administración necesarias para la implementación de la transferencia prevista en el presente Convenio.
CLÁUSULA NOVENA: Toda controversia que surgiere entre LAS PARTES relativa
a la interpretación o ejecución de las cláusulas o de la finalidad del presente Convenio, será solucionada mediante negociaciones directas obligatorias y, si ellas fracasaren, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CLÁUSULA DÉCIMA: El presente convenio se celebra «ad-referéndum» de su aprobación por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y por la LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: La entrada en vigencia del presente Convenio se hará efectiva a partir de los TREINTA (30) días contados desde la última ratificación legislativa.
En prueba de conformidad LAS PARTES suscriben este Convenio en DOS (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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