Creación de la Agencia Federal de Inteligencia

Sra. Presidenta (Abdala de Matarazzo).- Tiene la palabra el señor diputado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien comparte su término con la señora diputada Silvia Majdalani.

Sr. Tonelli.- Señora presidenta: durante los últimos once o doce años el gobierno se ha servido de los organismos de inteligencia para fines no sólo no contemplados en la ley 25.520, sino reñidos con ella y con el sistema republicano. Además de ello, también ha dejado que los organismos de inteligencia y sus integrantes actúen con una inusitada libertad y autonomía para emprender lo que podríamos llamar actividades o negocios privados. Según confiesa la presidenta en el mensaje de elevación de este proyecto de ley, ella ha observado que a partir de 2013 los servicios de inteligencia –cito textualmente- han comenzado a actuar en contra de la decisión del Poder Ejecutivo nacional y del Poder Legislativo materializada en la ley 26.843, que es el Memorándum de Entendimiento con Irán. A raíz de que la presidenta confiesa haber comprobado esta actuación irregular de los servicios de inteligencia y de su convencimiento expresado en el mensaje de elevación de esta iniciativa respecto de que una sociedad no puede vivir sitiada por el miedo, y mucho menos por la extorsión, ha enviado este proyecto de ley. Es decir que la presidenta reconoce en el mensaje de elevación de este proyecto que los servicios de inteligencia en la Argentina someten a la sociedad al miedo y a la extorsión. Ello, después de doce años de haber dirigido a los servicios de inteligencia. Entonces, lo primero que uno piensa es que podría haberse dado cuenta de esto antes. Igualmente grave es que este proyecto de ley, redactado y concebido a las apuradas, como una reacción política y no jurídica a la extraña y no esclarecida muerte del fiscal Nisman, de ninguna manera es apto ni idóneo para cumplir el propósito expresado en el mensaje de la presidenta de someter a los organismos de inteligencia al imperio de la Constitución y las leyes. No es apto ni idóneo porque, reitero, está redactado a las apuradas y con una pésima y deficiente técnica legislativa. En definitiva, esta iniciativa no contiene ningún cambio trascendente como para que nos hagamos alguna ilusión respecto de que algo vaya a cambiar en el funcionamiento de los servicios de inteligencia. La mayor parte del proyecto son declaraciones vacuas y vacías que nada cambiarán. En este sentido, en lo que respecta a esas declaraciones vacías de contenido que nada cambiarán, algo que llama la atención es que el proyecto está plagado de obviedades innecesarias, es decir, de agregados y declaraciones que no tienen ningún efecto, no sirven para nada y son agregados cosméticos. El primero y más notable está en el artículo 1° del proyecto de ley en el que se agrega un párrafo al artículo 1° de la vigente ley 25.520. Este párrafo que ahora se ha agregado dice textualmente que los organismos de inteligencia desarrollarán sus actividades conforme a la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad, y a toda otra norma que establezca derechos y garantías. Como si pudiera ser de otra manera. No hay otra posibilidad: lo diga o no la ley, los organismos de inteligencia, toda la administración pública centralizada o descentralizada y todos los habitantes de la Nación estamos obligados a cumplir la Constitución y las leyes. De modo que ésta es una obviedad innecesaria que, además, está pésimamente redactada porque, a contrario sensu de lo que dice el artículo, uno podría preguntarse si aquellas otras normas que no establecen derechos o garantías pueden no ser cumplidas ni respetadas por los organismos de inteligencia. La verdad es que sí, todos están obligados a cumplir todas las normas, incluidas las normas de tránsito y las ordenanzas municipales. Las mismas obviedades innecesarias encontramos en el artículo 3° del proyecto, que dice que cuando los organismos de inteligencia actúen en causas judiciales tienen que someterse a las reglas procesales. Resulta obvio que cualquiera que actúe en una causa judicial tiene que cumplir las reglas procesales. Más adelante, en el artículo 7° se repite que los organismos de inteligencia tienen que respetar las normas vigentes. De nuevo lo mismo. No hace falta decir en cada ley que el Congreso sanciona que hay que cumplir las normas vigentes. Esto ya lo dice el artículo 31 de la Constitución y con eso alcanza y sobra. Pero los ejemplos no terminan allí. En el artículo 10 se establece que los integrantes de los organismos de inteligencia tienen que cumplir con la presentación de las declaraciones juradas, prevista en la ley 25.188, de ética. Esta obligación ya está vigente: la dispone el artículo 1° de la ley 25.188, que dice que todos los funcionarios y empleados públicos, ya sean de carácter permanente, transitorio o contratado, deben presentar sus declaraciones juradas de bienes. No se contempla excepción alguna. De modo que sería hora de avisarle al titular de la Oficina Anticorrupción que si aún no ha requerido a todos los empleados de los organismos de inteligencia que presenten sus declaraciones juradas, está incumpliendo la ley e incurriendo en un delito. En el artículo 13 se repite otra obviedad, toda vez que se establece que los agentes de los organismos de inteligencia tienen que cumplir con la ley de protección de datos personales. Por supuesto que tienen que hacerlo, del mismo modo que tienen que cumplir con todas las leyes. Este tipo de declaraciones absolutamente innecesarias, absolutamente obvias, y que un estudiante que haya asistido a la primera clase en la Facultad de Derecho podría haber indicado al autor que no hacía falta incluirlas, muestran la absoluta falta de eficiencia, eficacia y utilidad que en su mayor parte tiene esta iniciativa. En el artículo 5° posiblemente esté la única reforma de verdad, que es cambiar el nombre a la Secretaría de Inteligencia que ahora pasará a llamarse Agencia Federal de Inteligencia. Pero resulta que va a tener el mismo personal, la misma estructura, los mismos inmuebles y las mismas misiones y funciones. En definitiva, después de tantos días y horas de discusión en el Congreso, lo único que habremos logrado será un cambio de nombre en el organismo rector del sistema de inteligencia. Pero además de que este proyecto de ley es inútil y de que no va a producir ningún cambio positivo ni trascendente en el funcionamiento ni en la actividad de los servicios de inteligencia, contiene algunos retrocesos notables que son perjudiciales, ya que nos harían desandar el camino frente a esa pomposa declamación que contiene el proyecto referida a la democratización de los servicios de inteligencia. Un primer retroceso lo encontramos en el artículo 12 del proyecto, que consagra un nuevo artículo 16 ter de la ley 25.520, que dispone que el Poder Ejecutivo, a su arbitrio y cuando lo estime conveniente –ni siquiera necesario-, “podrá ordenar la desclasificación de cualquier tipo de información y determinar el acceso total o parcial a la misma” si lo estimara conveniente para los intereses y la seguridad de la Nación y sus habitantes. Esa es una arbitrariedad en manos del Poder Ejecutivo. En todo caso, la atribución de desclasificar información clasificada debería otorgarse al Congreso y no al titular del Poder Ejecutivo. Por eso digo que esto constituye un retroceso. Más adelante nos encontramos con un retroceso peor y mucho más peligroso, sobre el cual quiero llamar especialmente la atención. Me refiero a la novedad contemplada en el artículo 15 del proyecto, mediante el cual se agrega el artículo 16 sexies a la ley 25.520. Este artículo prevé que cada uno de los bancos de protección de datos y archivos de inteligencia tienen como objetivo, función y misión –atiéndase bien lo que voy a citar- la de “asegurar que aquellos datos de inteligencia que, una vez almacenados, no sirvan para los fines establecidos en la presente ley, sean destruidos”. Por lo tanto, podría ocurrir que el próximo 9 de diciembre a la noche los responsables de los bancos de datos de todos los servicios de inteligencia consideraran que la información allí reunida no es más necesaria y borraran todas las bases de datos de estos servicios. De este modo, cuando el nuevo presidente que asuma el 10 de diciembre llame a los servicios de inteligencia para preguntarles qué información tienen, estos le dirán que ninguna, dado que la noche anterior la destruyeron porque les pareció que no era necesaria. Esto es una monstruosidad, una barbaridad y una aberración jurídica que atenta contra el orden republicano y el sistema democrático. Por lo tanto, no puede ser tolerada ni aceptada, ya que constituye uno de los retrocesos más notorios que contiene este proyecto de ley. Otro retroceso –ya se ha mencionado- es la transferencia de la oficina encargada de las escuchas judiciales al ámbito de la Procuración General. Esto resulta ampliamente inconveniente. En primer lugar, porque los fiscales agrupados en la Procuración General son parte en los juicios penales, como la Defensa es la contraparte. Entonces, no es razonable –dado que no respeta la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 16 de la Constitución Nacional que una de las partes sea la que disponga de la posibilidad de realizar intervenciones judiciales y la otra no. Además, reitero lo que ya se ha dicho aquí en el sentido de que la transferencia nos parece altamente inconveniente por la persona que hoy en día ocupa la titularidad de la Procuración General, que no nos merece la más mínima confianza, ya que como ella misma ha reconocido, es una militante del proyecto político del gobierno y no una funcionaria que cumple la ley y respeta las misiones y funciones de la Procuración General. El proyecto contiene otros enunciados –con esto termino y le cedo la palabra a la señora diputada Majdalani- sobre propósitos que no poseen ningún contenido práctico. Así, por ejemplo, el artículo 18 indica que se establecerán mecanismos de contralor adecuados para el control de los montos asignados y su asignación a la finalidad prevista, compatibles a su clasificación de secretos, confidenciales o públicos. ¿Quién los va a establecer? ¿Cuándo y dónde lo va a hacer? ¿Por qué no lo hacemos ahora, en este proyecto, si es el Congreso el que tiene la atribución para fijar esos recaudos? ¿Por qué dejarlo diferido vaya uno a saber a quién y cuándo? Lo mismo debo decir respecto del artículo 25, que enuncia el propósito de instrumentar una profunda reformulación del proceso de ingreso de personal, fortalecer el control disciplinario y reglamentar un nuevo régimen del personal. ¿Quién y cuándo lo va a hacer? ¿Por qué no lo discutimos ahora y cumplimos con nuestra misión? Como no quiero ni debo extenderme en función del poco tiempo del que dispongo para hacer uso de la palabra, simplemente quiero agregar que este proyecto de ley es cosmético; no cambia nada. En mi opinión esta propuesta es una muestra de gatopardismo, ya que se dice que se cambia algo cuando en realidad no se cambia nada. El proyecto es inútil y va a tener corta vida. Por todas estas razones y algunas más que por una cuestión de tiempo ahora no puedo explicar, adelanto que vamos a votar en forma negativa. (Aplausos.)

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