Derecho de propiedad

19/11/2014 La Nación – Nota – Cartas de Lectores – Pág. 26

La jueza Highton de Nolasco sostiene, en una nota publicada en la nación, que «nada ha cambiado en materia de propiedad en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación» y, luego de una serie de argumentos, concluye que «el derecho de propiedad está muy bien resguardado dentro de este código unificado».

Sin embargo, y muy por el contrario, me parece que la protección del derecho de propiedad es sensiblemente menor que la que hoy existe. Porque la jueza de la Corte Suprema no ha tenido en cuenta el artículo 240 del nuevo Código, que textualmente dispone que «el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes… debe ser compatible con los derechos de incidencia colectiva». Y agrega que ese ejercicio «debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial».

Lo anterior significa que el derecho de propiedad puede ser limitado en beneficio del paisaje, de los valores culturales y de «otros», que son conceptos de muy difícil definición y que pueden tener significados totalmente distintos para personas distintas y para intérpretes también distintos de la ley. Ni que decir de todo lo que puede encerrar el límite de «otros».

Mi conclusión es que el derecho de propiedad estará menos protegido y más expuesto a arbitrariedades de los gobernantes cuando entre en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Conviene tenerlo presente porque todavía estamos a tiempo de modificar ese código antes de que comience efectivamente a regir nuestras vidas y regular nuestros derechos.

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