La Corte Suprema y los jueces trasladados

NA. Noticias Argentinas. 05/11/2020

La Corte Suprema de Justicia, finalmente y después de hacerse esperar más de lo razonable, ha dictado sentencia en el amparo promovido por los trasladados jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi. Ambos, recuerdo, fueron trasladados a sus actuales cargos en la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Buenos Aires durante el gobierno del presidente Macri. Pero esos traslados fueron objetados por el actual gobierno, razón por la cual la mayoría oficialista del Consejo de la Magistratura aprobó una resolución mediante la cual declaró irregulares los traslados y recomendó al Poder Ejecutivo que solicitara un nuevo acuerdo del Senado que diera carácter definitivo al nuevo destino de ambos magistrados. El Senado, en sintonía con el gobierno, denegó el acuerdo y los dos jueces quedaron en una situación endeble y precaria, lo que los decidió a interponer una acción de amparo finalmente resuelta por nuestro máximo tribunal de justicia. La mayoría de la Corte Suprema resolvió la cuestión de una manera que genera dudas interpretativas y suscita casi más interrogantes de los que despeja. Por eso este comentario con el que intento aclarar esas dudas. Lo primero que debe señalarse es que el alto tribunal convalidó los traslado y los consideró legítimos. Porque no los invalidó, no los anuló y, además, recordó que los traslados ocurren habitualmente en nuestro Poder Judicial desde hace más de 70 años y el propio tribunal siempre los ha considerado válidos, como una alternativa —excepcional, pero alternativa al fin— para cubrir vacantes. La prueba más rotunda de lo anterior es la unánime descalificación, por inconstitucional, de la resolución 183/2000 del Consejo de la Magistratura que había cuestionado la validez de algunos traslados, entre los cuales se encontraban los de los jueces Bertuzzi y Bruglia. En ese punto no hubo diferencias entre el voto de la mayoría y la disidencia del presidente del tribunal. La novedad, la gran innovación, del fallo es que a diferencia de la histórica jurisprudencia de la Corte Suprema y de lo que el tribunal, con la misma integración actual, resolvió en la acordada 4/2018, es que ahora a esos traslados se los considera «provisorios» y ya no «definitivos», como siempre habían sido calificados. Tal vez por esa evidente contradicción fue que la mayoría abundó en largas consideraciones con las que intentó salvar el notorio cambio en la consideración del carácter de los traslados. Porque los mismos jueces que constituyeron la mayoría, hace escasos dos años habían resuelto exactamente lo contrario de lo que ahora decidieron. En mi opinión, esa largas y por momentos farragosas explicaciones no resultan suficientes para dotar de adecuado sustento a tan estridente cambio de opinión, pero eso tal vez sea harina de otro costal. Lo importante es determinar los alcances y consecuencias del fallo. La primera y más evidente conclusión es la invalidez, la inconstitucionalidad, de lo actuado por el Consejo de la Magistratura en relación con los debatidos traslados. Y la orden, dirigida al mismo Consejo, de convocar a un nuevo concurso, en el que podrán presentarse los jueces alcanzados por la decisión, para cubrir de manera definitiva, cumpliendo estrictamente el procedimiento previsto en la Constitución Nacional, los cargos que Bruglia y Bertuzzi actualmente ocupan en la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional. Hasta tanto ese procedimiento concluya, los cuestionados jueces continuarán en sus actuales cargos y resolverán, en plenitud y sin objeciones posibles, las causas sometidas a su decisión. Pero la Corte Suprema no formuló distinción alguna en su fallo respecto de los restantes magistrados que ocupan cargos a los que, en algún momento del pasado, fueron trasladados. De manera tal que, a mi juicio, es imperativo convocar los imprescindibles concursos que concluyan con la cobertura definitiva de los lugares que ocupan jueces trasladados, en cualquier época o circunstancia que el traslado se haya producido. Es decir, que habrá que comenzar, por ejemplo, por convocar a un concurso destinado a cubrir el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1, con competencia electoral, del que actualmente es titular la jueza Servini de Cubría, quien fue trasladada a ese cargo en 1990, por decisión del presidente Menem. El total de concursos a convocar podría superar los 70 y llegar hasta los 80, lo que ha de requerir una ardua tarea del Consejo de la Magistratura y, seguramente, mucho tiempo. En definitiva y como se aprecia, no estamos ante un fallo que resguarde la independencia y estabilidad de los jueces, como hubiera sido deseable. Muchos jueces que hasta ahora considerábamos amparados en la garantía del art. 110 de la Constitución Nacional, cual es desempeñar su cargo mientras dure su buena conducta, han perdido esa estabilidad. Se han convertido en provisorios y eso, sin la menor duda, ha de afectar su independencia a la hora de dictar sentencia. Una situación que la misma Corte calificaría como «disvaliosa» y que se hubiera evitado de haber primado el criterio, expresado en un voto disidente, del presidente del tribunal.

(*) Diputado de la nación y miembro del Consejo de la Magistratura.

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