Anuario Gestión 2021

Queridos amigos,

2021 ha sido el segundo año marcado por los efectos de la pandemia del coronavirus y por el fracaso del gobierno nacional. Cuando los principales referentes del gobierno están preocupados por sus causas judiciales y por preservar sus privilegios, resolver los problemas de los argentinos como el desempleo, la inseguridad, la inflación y la falta de educación de calidad pasan a un segundo plano.

Fue el año del vacunatorio VIP, las fiestas en Olivos, el desmanejo en la compra de vacunas, el plan platita, la renuncia masiva de ministros, y el año en el cual prácticamente todos los presos por corrupción salieron libres.

Pero 2021 también fue el año en el cual los argentinos dijimos basta en las urnas. Basta de improvisación, de mentiras, de falta de rumbo y de impunidad. Votamos libertad, justicia, democracia y reglas de juego claras.

Luego de la derrota del kirchnerismo en las elecciones primarias, sacaron a relucir las prácticas más deplorables del clientelismo y del populismo para tapar sus propias torpezas y el fracaso de la gestión. Pero no alcanzó. Gracias al apoyo de muchos de ustedes, en las elecciones generales Juntos por el Cambio volvió a ganar a nivel nacional.

El resultado de las elecciones nos da esperanzas. Significa futuro. Significa que tendremos un congreso equilibrado en el cual los atropellos ya no serán moneda corriente, en el cual la nueva conformación nos permitirá tener genuinos debates sobre los problemas de la Argentina y la posibilidad de devolverle al Congreso la centralidad que la Constitución Nacional le otorga.

En la Cámara de Diputados el 2021 fue un año en el cual transitamos de la virtualidad a la presencialidad. Sentamos nuestra posición contraria a los abusos de decretos de necesidad y urgencia, los superpoderes, el intento oficialista por domesticar la justicia, y las restricciones a la libertad. Presentamos alternativas y proyectos para preservar la institucionalidad, el sistema productivo, el trabajo, y para lograr estabilidad económica.

Desde el Consejo de la Magistratura, hemos trabajado todo el año para agilizar procesos disciplinarios de jueces sospechados de mal desempeño y corrupción. En todos y cada uno de los casos nos hemos encontrado con la falta de apoyo de la mayoría oficialista y sus aliados, rechazando las medidas de prueba solicitadas, desestimando denuncias y dilatando los procesos con postergaciones innecesarias, falta de convocatoria a las reuniones de comisión y plenario, entre otras maniobras. Tales son los casos de los expedientes referidos al Juez Walter Bento, Alejandro Segura, Federico Villena, Daniel Obligado y Martín Bava.

En la comisión de selección se hizo un gran trabajo para retomar en forma plena la actividad luego de las restricciones por la pandemia. Gracias al esfuerzo del personal de la comisión y la Dirección de Tecnología se reanudaron las pruebas de oposición en Tecnópolis en forma eficiente y respetando los protocolos sanitarios.

Pero también en el seno de la comisión se corroboraron nuestras sospechas. Tras el fallo de la Corte Suprema sobre el traslado de jueces, el oficialismo solo apuró el concurso para reemplazar a los Camaristas Bruglia y Bertuzzi. He reclamado en numerosas oportunidades la apertura de todos los concursos referidos en el fallo de la Corte sin lograr el apoyo necesario para hacer prosperar la iniciativa. Como consecuencia de la situación descripta, el Relator Especial de la ONU para la Independencia de los Magistrados, Diego García-Sayán, ha enviado una nota formal a la Argentina requiriendo informes sobre la situación de los mencionados jueces que han perdido su estabilidad como miembros de la Cámara Federal.

Encaro este nuevo año con la certeza de que vamos a superarnos y a estar mejor. Hay futuro y comienza una nueva etapa con grandes desafíos de cara al 2022, con la vocación de recuperar la Argentina del trabajo y la producción, de la previsibilidad, las reglas de juego claras y la institucionalidad.

Desarrollo a continuación los temas más relevantes sobre los que trabajé durante el año y los invito a conocer más sobre mi gestión y la de mi equipo ingresando a mis redes sociales y a mi sitio en internet, canales a través de los cuales nos podemos comunicar en forma cotidiana.

Les deseo unas felices fiestas junto a sus seres queridos. ¡Cuidémonos y brindemos por los afectos, la paz, la justicia y la república!

Cordialmente.

Proyecto de ley para modificar el Consejo de la Magistratura.

Presenté este proyecto en 2018 para despolitizar el Consejo de la Magistratura, despejar la inseguridad jurídica en torno a su funcionamiento y para que sea un órgano independiente, eficiente y ágil. En su oportunidad, fue consensuado con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y el Ministerio de Justicia. Al no prosperar, lo he vuelto a presentar confiando en un pronto debate en el Congreso.

Dicho proyecto propone establecer un número de catorce (14) miembros para restablecer el equilibrio entre los estamentos políticos (poderes Ejecutivo y Legislativo) y técnicos (abogados, jueces y académicos).

La composición subsana la inconstitucionalidad que generó la ley 26.080, mantenida en la reforma de la ley 26.588, que suprimió la representación de la Corte Suprema en el estamento de los jueces. El artículo 114 es claro cuando dice que en el Consejo de la Magistratura debe haber representantes «de los jueces de todas las instancias», por ello en nuestro proyecto se prevé la presencia de un representante de la Corte Suprema.

Se propone también, incorporar un novedoso sistema, admisible constitucionalmente, por el cual cada estamento elija como su representante a una persona que no forme parte del mismo. Es decir, que el representante electo por el estamento desempeñe exclusiva y específicamente esa función pública, sin acumularla con otra.

La composición propuesta de 14 miembros quedaría establecida de la siguiente forma: un representante de la Corte Suprema, tres representantes de los jueces del Poder Judicial de la Nación, cuatro representantes del Congreso de la Nación, cuatro representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del Poder Ejecutivo y un representante del ámbito académico y científico.

Por otro lado, el proyecto establece que para ser miembro del Consejo de la Magistratura se requieran las mismas condiciones exigidas para ser juez de primera instancia de la Nación dado que nos parece necesario y coherente, que quienes integran un órgano que tiene a su cargo la selección de jueces, como mínimo, tengan calidades similares a la de los postulantes que van a evaluar y posteriormente elegir para una terna.

Sobre el funcionamiento de las comisiones, el proyecto propone que las reuniones de comisión sean públicas y que no podrán tener una frecuencia menor de una vez a la semana.

Por último, se introduce en forma explícita la atribución del plenario de decidir la suspensión de jueces titulares, subrogantes y jubilados convocados de acuerdo con el artículo 16 de la ley 24.018, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación. Y decidir la apertura del procedimiento de remoción de los mismos magistrados, previo dictamen de la Comisión de Disciplina y Acusación, formular la acusación correspondiente ante el Jurado de Enjuiciamiento y ordenar, en su caso, la suspensión del magistrado. En ambos supuestos se requerirá una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

El Congreso de la Nación se encuentra en deuda con la Constitución y con la sociedad. Tal como lo ha dicho la Corte Suprema en su reciente fallo declarando la inconstitucionalidad de la composición del Consejo.

Pedido de desafuero del Juez Bento.

Nos encontramos ante el caso de un juez federal procesado por la supuesta comisión de múltiples y gravísimos delitos, a quien se le ha dictado auto de procesamiento con prisión preventiva, pero en virtud de la inmunidad de arresto consagrada en la ley 25.320, continúa ejerciendo su cargo e «impartiendo justicia».

Tanto el procesamiento como la prisión preventiva se encuentran firmes y consentidos por la decisión libre y voluntaria del propio magistrado, quien desistió del recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la resolución del juez de primera instancia.

Se hace muy difícil, en esas condiciones, explicar a la opinión pública y especialmente a los justiciables, que un juez que debería estar preso resuelve cotidianamente los casos que tramitan en el juzgado del que es titular y decide sobre la honra, la libertad y la fortuna de quienes se ven sometidos a su jurisdicción.

Además de este pedido puntual, continuamos impulsando la investigación y el proceso disciplinario que se lleva adelante sobre el citado Juez en el Consejo.

Régimen de promoción impositiva para alquiler de viviendas

Presenté, junto a los diputados Cristian Ritondo y Álvaro González, un proyecto de ley para crear un régimen de promoción para alquiler de viviendas con destino habitacional.

El proyecto establece beneficios impositivos para quienes construyan o incorporen inmuebles con características de viviendas destinados a la locación habitacional. El régimen es de adhesión voluntaria, el valor locativo surgirá de la libre negociación entre las partes y solo regirá para alquileres con fines de vivienda permanente.

El régimen promocional alcanza al impuesto a las Ganancias, a los Bienes Personales, sobre el Patrimonio Neto y al Valor Agregado.  Además, los contratos de locación sobre dichos inmuebles estarían exentos de abonar el impuesto de sellos que habitualmente recae sobre ellos.

El proyecto parte de la idea de que el mejor estímulo para incentivar la oferta de inmuebles para alquiler habitacional es de índole fiscal, como ya lo demostró, hace años, la ley 23.091 sancionada durante la gestión de Raúl Alfonsín en 1984. La promesa de exenciones impositivas es un efectivo y probado aliciente para que los inversores construyan viviendas y los propietarios las ofrezcan en alquiler. Y lo mejor es que no hace falta demostrarlo porque el sistema ya ha mostrado su eficacia.

La situación crítica del mercado inmobiliario afecta considerablemente el derecho de acceso a la vivienda de todos aquellos a quienes se les hace casi imposible adquirir una propia, y se ve agravada además por la ausencia de créditos para la adquisición de inmuebles. Pese a las buenas intenciones, la sanción de la ley 27.551 no mejoró la oferta de viviendas para locación habitacional y el Congreso Nacional debe tomar cartas en el asunto.

Cualquier incumplimiento por parte de los propietarios de estos inmuebles, de los requisitos necesarios para alcanzar los beneficios impositivos referidos, los obligará a reintegrar los importes ahorrados con su debida actualización.

Sobre la invalidez de los decretos de necesidad y urgencias del Poder Ejecutivo

A partir de que el Congreso encontró los procedimientos para funcionar de forma regular, cesa la posibilidad del Poder Ejecutivo de utilizar los DNU como herramienta para imponer severas restricciones a las libertades individuales sin una Ley. Es el Congreso el único órgano, de los tres poderes del Estado, que tiene la atribución de disponer con carácter general para todo el país ciertas restricciones. No solo surge de la Constitución Nacional, sino de instrumentos internacionales como la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

A modo de ejemplo, en abril la Comisión bicameral de trámite legislativo validó los DNU 235/21 y 241/21 imponiendo su mayoría. Este último legisla sobre educación, y particularmente sobre la educación primaria. Todos sabemos que si hay una facultad que es propia y define la autonomía de las provincias es la posibilidad de regular lo relativo a la educación, tal como lo indica en art. 5 de la Constitución Nacional. El Poder Ejecutivo no tienen posibilidad de regular sobre educación porque las provincias no se lo han delegado y de ninguna manera puede ser regulada por decreto.

Lo que el Poder Ejecutivo hizo al suspender las clases en la Ciudad de Buenos Aires y algunos distritos de la Provincia de Buenos Aires es un ejercicio del poder de policía, que tampoco ha sido delegado por las provincias al Gobierno Nacional. Es también una atribución de las provincias.

El principio de igualdad o de no discriminación tampoco se ha respetado. En la única provincia que por imposición del Gobierno Nacional se intentó suspender las clases, fue la Ciudad de Buenos Aires. Tal como lo dice claramente el Decreto 241/21 en su artículo segundo, todas las demás provincias, incluida la Provincia de Buenos Aires en la mayor parte de su territorio, quedan “autorizadas” a resolver por sí mismas si suspenden o no las clases.

La desigualdad y la discriminación en la que incurre el decreto, no podrían ser más evidentes

Ver mi intervención en la comisión bicameral.

Sin embargo, en mayo, la Corte Suprema puso las cosas en su lugar: reconoció y reivindicó la autonomía de la Ciudad y descalificó la decisión unilateral e inconstitucional del gobierno nacional que avanzaba sobre las clases. Resolvió que para enfrentar la pandemia hace falta más Constitución y no menos, como propuso el presidente.

Y al interpretar nuestra norma fundamental la Corte Suprema reconoció las facultades de la Ciudad no solo en materia educativa sino también sanitaria. Por eso decidió que el gobierno nacional invadió injustificadamente la esfera de actuación propia de la Ciudad.

Sobre el proyecto oficial de superpoderes.

Durante todo el año el Gobierno Nacional hizo un uso abusivo de los decretos de necesidad y urgencia. La mayoría oficialista en la comisión bicameral de trámite legislativo les posibilita dictaminar por la validez de los mismos en forma automática.

Sin ir más lejos, el 18 de noviembre pasado el Kirchnerismo logró la validez de 116 decretos de necesidad y urgencia en comisión, pero de una manera irregular. Todos los plazos estaban vencidos y la metodología no se ajustaba ni a la Constitución ni a la reglamentación.

Los artículos de este proyecto se pueden dividir en dos categorías. Los inconstitucionales y los innecesarios. Y ahí se acababa el proyecto.

La delegación amplísima e ilimitada que se le hace al Poder Ejecutivo es inconstitucional y viola la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Nada útil encontramos en el proyecto para afrontar la pandemia ni para mejorar la situación de los argentinos. Pretendía hacer lo contrario de lo que la Corte Suprema dispuso es su reciente fallo sobre la materia.

Ver intervención en la comisión de Asuntos Constitucionales.

Composición de la Comisión de Selección del Consejo de la Magistratura

El proyecto establece la incorporación del estamento de los abogados en la composición de la comisión de selección y escuela judicial del Consejo de la Magistratura que pasará, de ser aprobado, a estar integrada por tres jueces, tres diputados, el representante del Poder Ejecutivo, un abogado representante de la matrícula federal y el representante del ámbito académico y científico.

Dicho proyecto es promovido por los representantes del estamento de abogados de la matrícula que actualmente integran el Consejo de la Magistratura de la Nación: los consejeros Diego Marias y Carlos Matterson.

Tal como se establece en los fundamentos del proyecto, la regulación legal actualmente vigente (ley 24.937 y sus modificatorias) dispone que el Consejo de la Magistratura se dividirá en cuatro comisiones: de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, de Disciplina y Acusación, de Administración y Financiera y de Reglamentación.

La citada norma es el resultado de la modificación dispuesta por la ley 26.080 y establece, también, la integración de cada comisión. La de Selección de Magistrados y Escuela Judicial se integra por ocho miembros: tres jueces, tres diputados, el representante del ámbito académico y científico, y el representante del Poder Ejecutivo. A partir de la citada reforma legislativa, la representación de los abogados de la matrícula federal ha sido excluida, sin razón ni fundamento alguno.

Además de carecer de sustento, la exclusión de los abogados en la integración de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial es contraria a la letra y el espíritu del artículo 114 de la Constitución Nacional.

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