Autorización allanamientos Dip. De Vido

La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:



Autorizar, en los términos del artículo 1° de la ley 25.320, al juez titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, Dr. Luis Rodríguez, a allanar el domicilio particular y las oficinas del diputado nacional Julio Miguel De Vido, de acuerdo con lo ordenado y lo que se pueda ordenar en el futuro, en los autos caratula-dos «De Vido, Julio Miguel y otros s/ Enriquecimiento ilícito, artículo 268, inciso 2°, del Código Penal», en trámite ante ese juzgado.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:



El proyecto de resolución que auspiciamos tiene por fin inmediato otorgar la au-torización que requiere el artículo 1° de la ley 25.320 para proceder al allana-miento del domicilio particular o de las oficinas de los legisladores dentro del marco de un procedimiento penal en el que sean eventualmente investigados.
En el caso concreto del diputado Julio Miguel De Vido, hemos tomado conoci-miento de que una orden judicial, librada en una causa penal, que disponía el allanamiento del domicilio del diputado, sito en avenida del Libertador 2275, piso 10°, de la ciudad de Buenos Aires, no pudo hacerse efectiva en razón de los fueros parlamentarios del legislador y a la expresa prohibición contenida en el citado artículo 1° de la ley 15.320.
A nuestro entender, frente a la investigación de posibles delitos cometidos por funcionarios públicos, los fueros de los legisladores deben ceder y permitir la completa y total investigación judicial dirigida a la búsqueda de la verdad mate-rial.
Más aún, correspondería que tales prerrogativas no sean alegadas ni esgrimidas por los interesados cuando el objeto de la investigación sea determinar si el le-gislador involucrado cometió, o no, delitos relacionados con la corrupción.
Pero lo cierto es que la ley 25.320 exige que cada cámara dé su autorización para que la justicia pueda avanzar, y solo después otorgada la autorización es posible concretar los allanamientos a los domicilios involucrados (artículo 1°). La previ-sión crea una especie de régimen especial que ha sido muy criticado por la doc-trina.
Por ello, y tal como lo afirman algunos autores, en relación al alcance y extensión de los fueros parlamentarios, partimos de la premisa —para dar curso a este proyecto de resolución— que «una impunidad total y absoluta con la que el legis-lador en ejercicio de su mandato puede injuriar, calumniar, ofender, etc., no pa-rece éticamente sostenible. Eso no es ya un privilegio, inmunidad o fuero parla-mentario, sino una irritante lesión a la igualdad; una banca legislativa no puede proporcionar vía libre para delinquir» (conf. Félix Loñ y Augusto Morello, «Inmu-nidades de expresión de los legisladores», con cita de Germán Bidart Campos, EDCO, 2004-108.)
Por su parte, Midón explica claramente que la imposibilidad de allanar el domi-cilio de los legisladores a la que alude la ley 25.320 en tanto no se cuente con au-torización de la Cámara respectiva resulta inconstitucional, pues se trata de una prerrogativa que el constituyente no previó. Señala Midón que «la cobertura que la Constitución ha previsto para el legislador está orientada a la protección de su persona, no la de sus bienes u objetos personales. Respecto de estas cosas la au-sencia de norma en la ley mayor, genera el consecuente de que la voluntad del constituyente fue que la suerte de los bienes y otros enseres que hacen a la inti-midad de un representante se rigen por los contenidos del artículo 18, en cuanto dispone que el domicilio es inviolable, como también la correspondencia episto-lar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justifi-cativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Por lo demás, los privi-legios son exclusivo patrimonio del poder constituyente, por lo que el Congreso carece de competencia, como lo ha hecho, para crear nuevas prerrogativas a tra-vés de una ley ordinaria» (Mario A. R. Midón, «Desafuero de los legisladores», Sup. Const. 2014, octubre, 118, La Ley 2014).
Por las precedentes razones, entendemos prudente y necesario que toda inves-tigación penal pueda llevarse a cabo sin cortapisas de ningún tipo cuando se in-vestigue a un legislador que, como en el caso que nos ocupa, pudo haber partici-pado en la comisión de delitos en calidad de ministro del anterior gobierno na-cional.
Por ello, finalmente, consideramos que esta Honorable Cámara debe actuar con inmediatez otorgando para ello la autorización pertinente al juez Rodríguez tal como lo exige el ordenamiento jurídico vigente.

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