Día de la Iglesia Evangélica y Protestante

 

El Senado y Cámara de Diputados…



ARTICULO 1º. Establécese como día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión evangélica protestante el 31 de octubre de cada año, con motivo de la festividad del «Día de la Iglesia Evangélica y Protestante».
ARTICULO 2º. Los trabajadores que no prestaren servicios con motivo de la festividad religiosa indicada en el artículo 1º de la presente ley, devengarán remuneración y los de-más derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.
ARTICULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:



El proyecto de ley que presento reproduce, en todos sus términos, la norma promovida bajo el expediente 8505-D-2014 de mi autoría.
Cabe señalar, que tal propuesta fue aprobada a través de un dictamen conjunto de las co-misiones de relaciones exteriores y culto y de legislación general tal como surge del Orden del Día N° 2845, del 26 de noviembre pasado.
Asimismo, estimo oportuno destacar aquí —en miras de ponderar su debido y pronto tra-tamiento en las respectivas comisiones— que el orden del día antes mencionado no fue observado ni tuvo disidencias ni dictámenes de minoría. Va de suyo entonces, que la ini-ciativa fue avalada por todos los diputados de las distintas fuerzas políticas que integraban las comisiones en cuestión tal como puede verificarse del orden del día citado.
Por ello, y en razón de haber operado el plazo que estipula el artículo 1° de la ley 13.640, auspicio nuevamente declarar por ley como día no laborable el 31 de octubre de cada año para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión evangélica no protestante de acuerdo con los mismos fundamentos expuestos en el expediente 8505-D-2014 que a continuación se transcriben:
«El proyecto de ley que auspiciamos tiene por finalidad declarar al 31 de octubre como día no laborable para todos los habitantes de nuestro país que profesen la religión evangélica protestante.
La elección de la fecha obedece a una cuestión fáctica y de profunda importancia para los fieles de esa religión, pues el 31 de octubre de 1517 el monje Martín Lutero dio a conocer las noventa y cinco tesis que iniciaron la Reforma Protestante.
En idéntico sentido, y por lo antes señalado, ese mismo día ha sido el elegido para celebrar en otros países del mundo como Chile (ley 20.299 de 2008) ―e incluso también en algunas provincias de Argentina ― la festividad y conmemoración que motiva el presente.
De manera tal que la propuesta que presentamos ―inspirada en diversas peticiones for-muladas por los interesados directos― busca profundizar la igualdad religiosa que debe existir entre los diversos cultos que se profesan libremente en nuestro país de acuerdo con los argumentos que a continuación expondremos.
Antecedentes normativos
Las leyes 24.445, 24.571 y 24.757 han reconocido distintos días conmemorativos para la religión católica, judía y musulmana respectivamente.
En la actualidad, las leyes citadas fueron consolidadas en el decreto de necesidad y urgen-cia 1584/2010 (luego confirmado por el Senado). Este decreto agrupa todas las disposi-ciones referidas a los feriados nacionales y días no laborables por razones religiosas. Allí, entonces, se establecen días no laborables en conmemoración del Año Nuevo Judío (Rosh Hashana), del Día del Perdón (Iom Kipur), de la Pascua Judía (Pesaj), del Año Nuevo Mu-sulmán (Hégira), del día posterior a la culminación del ayuno (Id Al-Fitr) y del día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Por su parte, la ley 21.745 y sus normas reglamentarias, en particular el decreto 2037/79, establecen los recaudos que deben cumplir las organizaciones religiosas para ser recono-cidas como tales.
El artículo 4° del decreto 2037/79 dispone que se otorgará reconocimiento y se inscribirán en el Registro Nacional de Cultos, todas las organizaciones religiosas que prueben el carácter específicamente religioso de la entidad y su compatibilidad con el orden público, la seguridad nacional, la salud pública, la moral y las buenas costumbres.
En la actualidad, la estructura organizacional de las iglesias evangélicas protestantes en Argentina se establece por medio de asociaciones, federaciones y confederaciones. Las organizaciones que nuclean a las iglesias son: la Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA), la Federación Argentina de Iglesias Evangélicas (FAIE) y la Federación Confraternidad Evangélica Pentecostal (FECEP).
Estas asociaciones están adheridas al Consejo Nacional Cristiano Evangélico y, conforme surge del sitio web de la Secretaría de Culto, se encuentran debidamente inscriptas y reco-nocidas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Constitucionalidad de la propuesta
El aspecto religioso, contemplado en la Constitución nacional (preámbulo, artículos 2 °, 14, 19 y 20) se ha desarrollado en nuestra historia constitucional en dos etapas bien diferen-ciadas.
Antes de la reforma de 1994, las notas salientes referidas a la materia eran: a) la preferen-cia por un culto determinado; b) la libertad de cultos y de conciencia; c) el ejercicio del patronato por parte de la autoridad estatal; d) el requisito, por parte de los candidatos a la presidencia y vicepresidencia de la Nación, de pertenecer a la comunión católica, y e) el mandato al Congreso nacional de promover la conversión de los indios al catolicismo (art. 67, inc. 15, de la Constitución Nacional de 1853).
Luego de la reforma, se derogaron el requisito de pertenencia al culto católico para los integrantes de la fórmula presidencial, la atribución del Congreso de convertir a los indios al catolicismo y se ampliaron los alcances de la libertad religiosa mediante la jerarquiza-ción constitucional del Pacto de San José de Costa Rica. De acuerdo con Gelli, de este modo, «se eliminaron de la norma constitucional disposiciones que restringían irrazonablemente la igualdad religiosa en la sociedad diversa y plural en la que se había convertido la República Argentina» (María Angélica Gelli, La Ley, 2005-F, 1397).
Sin embargo, cabe destacar, la Corte Suprema se refirió a la idea de «igualdad religiosa» mucho antes de la reforma. En este sentido, en el fallo «Glaser, Benjamín Abel» sostuvo el máximo tribunal ―al analizar y ampliar el alance de una norma que otorgaba la exención del servicio militar a seminaristas cristianos― «…que esta interpretación no sólo contempla el espíritu de la norma cuestionada sino, también el de la Constitución Nacional, la que, sin mengua de las disposiciones en cuya virtud se otorga primacía a la religión católica apostóli-ca y romana (arts. 2, 76 y 80) ha querido asegurar a todos los habitantes de la Nación el derecho de profesar libremente su culto y practicarlo en igualdad de condiciones» (CSJ, Fallos 265-336, 1966).
En definitiva, a poco de cumplirse quinientos años desde aquel 31 de octubre de 1517, consideramos que el ejercicio pleno de la libertad religiosa y de culto se verá fortalecido si en el calendario de festividades religiosas de nuestro país se incluye el 31 de octubre de cada año como el Día de la Iglesia Evangélica y Protestante».
Por las razones expuestas, pedimos que se sancione el presente proyecto de ley.

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