Incorporacion del Articulo 76 Ter, Sobre Observación Electoral del Codigo Electoral Nacional Ley 19945

PROYECTO DE LEY

Expediente 1482-D-2019
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL – LEY 19945 -, INCORPORACION DEL ARTICULO 76 TER, SOBRE OBSERVACION ELECTORAL.
Fecha: 04/04/2019

 

El Senado y Cámara de Diputados…


ARTÍCULO 1.- Agréguese el artículo 76 ter del Código Nacional Electoral (Ley N° 19.945, to 2135/83 y sus leyes modificatorias) que quedará redactado con el siguiente texto:

Artículo 76 bis.- Observación Electoral. Los representantes de organizaciones de la sociedad civil que deseen participar en actividades de monitoreo o acompañamiento cívico durante el proceso electoral, deberán inscribirse en un registro a cargo de la Cámara Nacional Electoral, conforme a las pautas que ella reglamente.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

FUNDAMENTOS

Señor presidente:


La demanda social de un mayor grado de democracia y transparencia ha generado la necesidad cada vez mayor de observaciones electorales, tanto domésticas como internacionales.

Esta institución relativamente novedosa ha sido ampliamente regulada en el derecho comparado.
Por ejemplo, en México está constitucionalizada en el Artículo 41 V Apartado B., bajo la autoridad del Instituto Nacional Electoral. Y la contemplan los reglamentos de Perú, Nicaragua, Honduras, República Dominicana, Costa Rica, Venezuela, Colombia y Bolivia, entre otros.
En la normativa internacional, recordemos que la Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001 por la Organización de los Estados Americanos, prevé en su art. 23 que los Estados miembros, “en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la O.E.A asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito”.
En consecuencia, considerado como mecanismo de evaluación imparcial e independiente de los procesos electorales, la Observación Electoral Internacional ha acompañado los numerosos procesos democratizadores iniciados en estos últimos años.
Los potenciales beneficios son numerosos: reducción de los niveles de fraude, mitigación de los conflictos, fortalecimiento de la confianza del electorado en el proceso electoral, función testimonial, fortalecimiento institucional y mejora de los procesos electorales mediante la elaboración de recomendaciones.
En el ámbito internacional se destacan la Unión Europea, la OSCE y la Organización de Estados Americanos y en los últimos años una organización regional, la Unión Africana. Junto a estas organizaciones internacionales también existen organizaciones no gubernamentales que desarrollan labores de Observación Electoral Internacional. Entre otras, el Carter Centre, el National Democratic Institute (NDI) y el International Republican Institute (IRI).
También en nuestro país ha aumentado la conciencia respeto a la importancia de la práctica de la observación electoral y, en consecuencia, la aceptación de veedores electorales se viene desarrollando gradualmente con su reconocimiento de las autoridades electorales en las distintas jurisdicciones.
En el año 2009, para las elecciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 28 de junio, la Junta Nacional Electoral de la Capital Federal, mediante acta 14/2009 autorizó por primera vez la presencia de un grupo de observadores domésticos propuestos por la Defensoría de Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires significando el primer reconocimiento judicial del instituto de la observación electoral en el país.
La provincia de Santa Fe, para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del 22 de mayo, y las generales del 24 de julio de 2011 firma un convenio de asistencia y cooperación con la Organización de los Estados Americanos (OEA) en la materia.
El mismo año, en Córdoba, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba mediante Acuerdo Reglamentario Número 1066, SERIE “A” del 12 de julio de 2011 y Acuerdo Número 438 – SERIE “A”, 5 de agosto de 2011 se permitió la acreditación de la Organización de los Estados Americanos -OEA-, Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral -IDEA Internacional-, Instituto Federal Electoral -IFE México-, Oficina Nacional de Elecciones -ONPE Perú- y miembros de la Justicia Electoral de países de Latinoamérica -del ámbito internacional-y, -en lo doméstico- de legisladores y asesores del Congreso Nacional, autoridades judiciales miembros del Foro Federal de Organismos Electorales de la República Argentina, a la Defensoría del Pueblo de la provincia de Córdoba, académicos y estudiantes de la Universidad Católica de Córdoba e integrantes de ONGs. de la provincia.
En 2012, la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires dictó la Resolución Técnica Nro70/2012, de carácter administrativo, en el mismo sentido.
Asimismo, podemos citar los acompañamientos electorales en Catamarca, Salta, Santa Fe, Córdoba, y, en las elecciones nacionales.
Con este proyecto, pretendemos cubrir un vacío legal en el sistema jurídico electoral, ya que a nivel nacional no hay ninguna norma al respecto. La propuesta es incorporarlo al Código Electoral Nacional y que la autoridad sea aplicación sea la Cámara Nacional Electoral.
Mientras tanto, la Cámara Nacional Electoral, reguló su práctica como “Acompañamiento Cívico”, mediante Acordada Extraordinaria 128/2011, donde reconoce que “no es posible soslayar que actualmente la observación electoral ha alcanzado una aceptación generalizada en todo el mundo y cumple un papel preponderante y trascendental en la evaluación de los comicios, promoviendo la confianza pública y disipando la posibilidad de que se produzcan conflictos relacionados con aquéllos, en tanto estas actividades de monitoreo permiten evaluar el grado de integridad de los procesos, impidiendo y detectando irregularidades y ofreciendo recomendaciones tendientes a optimizar las condiciones en que se ejerce el derecho de sufragio.”
Hoy día, la observación electoral se ha convertido en el método más común para identificar y prevenir errores, distorsiones y manipulaciones en las prácticas de logística electoral y de la votación cuando es desarrollada por organismos independientes, ya sea nacionales o internacionales. Asimismo, suelen contar con información comparativa de otras evaluaciones que pueden ser efectivas para estimular el mejoramiento y adecuación de ésta práctica conforme a los parámetros utilizados internacionalmente.
Pero para esto, deben cumplir su misión con responsabilidad, justicia y sensibilidad, de modo de generar confianza como colaboradores legitimadores del proceso electoral.
Por las razones expuestas, solicitamos a los Señores Diputados el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de Ley.

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