Los legisladores no deben tener privilegios excesivos

Telam. 8 de Mayo de 2017.

La Constitución Nacional ha consagrado dos prerrogativas -también llamadas fueros- a favor de los legisladores para asegurarles la posibilidad de cumplir con su tarea. Son la inmunidad de arresto y la inmunidad de palabra. La primera, impide que, durante su mandato, los legisladores puedan ser detenidos (salvo que se los encuentre in fraganti cometiendo un delito que merezca pena de prisión). La segunda, permite que los legisladores se expresen libremente, tanto en el Congreso como en cualquier otro ámbito -también durante su mandato-, porque impide que sean molestados por las opiniones que formulen.

Estas prerrogativas, inmunidades, privilegios o fueros, son propios de todos los sistemas democráticos y posibilitan que los diputados y senadores actúen con toda la libertad que requiere su tarea y sin quedar a merced de posibles arbitrariedades de los otros poderes, lo cual es imprescindible, especialmente, para los legisladores opositores.

El alcance y extensión de estas prerrogativas ha suscitado largos y acalorados debates a lo largo de nuestra historia institucional, hasta que en 2001 se sancionó la ley 25.320 que reglamentó los fueros de los que gozan los legisladores. Esa norma dispuso, sabiamente, que los legisladores pueden ser investigados y sometidos a proceso penal, con la única limitación de que no pueden ser privados de su libertad personal sin que medie una decisión de quitarles los fueros por parte de la cámara a la que pertenezcan. Por ende, los jueces penales pueden avanzar en las investigaciones en las que estén involucrados legisladores e, inclusive, llegar hasta la sentencia definitiva, lo cual está muy bien.

Pero el último párrafo del artículo 1° de la ley 25.320 agregó una prerrogativa no prevista en la Constitución Nacional, cual es la prohibición de allanar la oficina o la vivienda de un legislador y de interceptar sus comunicaciones sin una previa autorización expresa de la respectiva cámara.

Se trata, a mi juicio, de un exceso reglamentario. Es decir que el legislador ha ido más allá de lo previsto por la Constitución Nacional y ha otorgado a los legisladores una prerrogativa no contemplada en la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico.

Esa previsión no solo luce contraria a la Constitución sino también contraria a la posibilidad de una investigación eficaz. Porque la autorización requerida por la ley exige un trámite en el Congreso que requiere cierto tiempo y priva al posible allanamiento o intercepción de comunicaciones de toda posibilidad de éxito. Por ello, con el propósito de facilitar las investigaciones en las que se vean involucrados legisladores y respetar el límite de los fueros consagrados en la Constitución, hemos propuesto eliminar esta exigencia de autorización previa. Porque queremos que prime la transparencia y se puedan concretar las posibles investigaciones que comprometan a legisladores, sin que innecesarios privilegios obsten a la búsqueda y esclarecimiento de la verdad material.

Desde la presidencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados tenemos la firme intención de revertir este entorpecimiento para permitir la investigación, no solo de casos graves de corrupción sino también de cualquier delito que involucre a servidores públicos que hoy pueden impedirlo escudados en exagerados fueros parlamentarios. Queremos, en definitiva, que los legisladores solo cuenten con las prerrogativas verdaderamente inherentes a su función y, en lo demás, se los trate como a cualquier habitante de nuestro país.

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