Tras polémica por jueza kirchnerista, diputados buscan que los magistrados abandonen su cargo a los 75 años.

13/09/2023 iProfesional.com – Nota
Tras polémica por jueza kirchnerista, diputados buscan que los magistrados abandonen su cargo a los 75 años
Por Maru Pol

Desde el PRO, proponen el cese automático en sus funciones de los magistrados que alcancen esa edad y no hayan recibido una nueva designación
Ante el caso de la jueza kirchnerista Ana María Figueroa , a quien el oficialismo buscaba mantener en el cargo en Casación Penal, un diputado del PRO, Pablo Tonelli, presentó un proyecto para evitar que se repita esa situación en el futuro.
Tonelli sostuvo que «es la solución que brinda certeza a la situación del magistrado y mejor resguarda los derechos de los justiciables que pudieran verse afectados por la actuación de un juez de dudoso título».
Juntos por el Cambio busca que los jueces abandonen su cargo a los 75 años
«Consideramos imprescindible que la norma prevea que sólo el trámite completo de nueva designación, que culmine con el necesario decreto de nombramiento emitido por el presidente de la Nación, permite al juez involucrado continuar desempeñando su cargo», afirmó el legislador del PRO.
Para Tonelli, quedará establecido que » la mera petición de acuerdo o aún el otorgamiento de ese acuerdo no bastan si la nueva designación no concluye con el decreto de rigor y el magistrado debe cesar en su cargo de manera automática al cumplir la edad prevista en la Constitución Nacional».
A través del proyecto, el diputado del PRO propicia que «una vez producida la vacante automática, el Consejo de la Magistratura deba convocar de inmediato al concurso de oposición y antecedentes destinado a cubrir esa vacante, a fin de que esta sea cubierto en el menor lapso posible».
Además, la iniciativa contempla «el caso de otorgamiento del acuerdo del Senado con posterioridad al cese automático, circunstancia que no debería obstar a la realización y conclusión del concurso destinado a cubrir la vacante».
Para el diputado nacional, «corresponde al Congreso ejercer su competencia para reglamentar las leyes y la propia Constitución (art. 75, incs. 20, 32 y concordantes, CN) a fin de brindar una solución clara y definitiva, que evite interpretaciones divergentes y aun arbitrarias del precepto constitucional».
Según Tonelli, la iniciativa busca «reglamentar la disposición del articulo 99, inciso 4°, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, introducida en nuestra ley suprema en la reforma constitucional de 1994».
Esa norma dispone que los jueces del Poder Judicial de la Nación cesan en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad, salvo que sean nuevamente designados.
La nueva designación requiere el previo acuerdo del Senado y no puede extenderse por más de cinco años, de acuerdo con el texto constitucional. A pesar de la claridad de la norma, su aplicación no ha sido pacífica ni ha estado exenta de controversias. Inclusive, la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no ha sido uniforme y ha variado en distintos precedentes.
El Caso Figueroa
Si bien el oficialismo busco mantener a la jueza en su cargo y trató de aprobar la continuidad de la magistrada en el Senado, la Corte Suprema finalmente determinó que Figueroa ya no era jueza desde que cumplió 75 años el pasado 9 de agosto.
De esta manera, hizo que se cumpla con la Constitución Nacional.
Es que, la reforma constitucional de 1994 dispuso que los magistrados ya no serían vitalicios, sino que cumplirían su función hasta los 75 años.
No obstante, podrían continuar por períodos de cinco años de contar con el acuerdo del Senado y un nuevo nombramiento del presidente.
En el caso de Figueroa, tal acuerdo había sido solicitado, pero al 9 de agosto no había sido concedido. Por lo tanto, desde esa fecha ella ya no era jueza federal.
Si bien el articulo 99 de la Constitución es claro, permitir que un juez siga en el cargo luego de cumplidos los 75 años mientras se espera el acuerdo del Senado podría tener el efecto, como lo ha señalado la Corte en su decisión sobre la doctora Figueroa, de prolongar indefinidamente sus funciones, contrariando de esa forma el propósito de la Constitución.
Figueroa se desempeñaba como presidente de la Cámara Federal de Casación Penal, un tribunal que, en la materia en que interviene, está inmediatamente debajo de la Corte Suprema.
Figueroa inició el trámite para permanecer en su cargo y el presidente Alberto Fernández autorizó su continuidad , al igual que la Comisión de Acuerdos del Senado, pero todo se trabó en el recinto de la Cámara Alta, ante la imposibilidad de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner de conseguir los votos necesarios para tratar el pliego de Figueroa y darle continuidad en el tribunal.
Para Fernández de Kirchner, la permanencia de Figueroa era central. La jueza ha fallado a su favor en causas sensibles y es una convencida del lawfare o «guerra judicial», la carta de la defensa de la vicepresidenta en las apelaciones y recursos que terminan en Casación.
Figueroa interviene en tres expedientes centrales para Fernández de Kirchner: en Hotesur-Los Sauces aún resta saber su voto —que ya dejó firmado— sobre si la expresidenta y sus hijos deben o no ir a juicio oral y público; en Memorándum con Irán debe decidir sobre la misma cuestión, si CFK debe afrontar el juicio, ya que, al igual que en la primera causa, fue sobreseída de manera anticipada por el tribunal oral; y en Cuadernos intervendría eventualmente cuando sea el momento de revisar la sentencia de juicio, entre otras cuestiones del caso que lleguen a Casación.
¿Qué dice el proyecto para remover jueces a los 75 años?
Artículo 1°: Por imperio del artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, los jueces del Poder Judicial de la Nación cesarán automáticamente en sus cargos el día que cumplan setenta y cinco años de edad o el día del vencimiento en el caso de haberse prolongado la designación; salvo que antes de alcanzar esa edad o de llegada esa fecha hayan sido nuevamente designados por el Poder Ejecutivo con previo acuerdo del Senado.
Artículo 2°: El cese del artículo anterior no estará sujeto a decisión o condición alguna y se producirá, de pleno derecho, el mismo día que el magistrado cumpla la edad de setenta y cinco años o el día del vencimiento en el caso de haberse prolongado la designación; salvo el caso de un previo y nuevo nombramiento.
Artículo 3°: El mismo día que el juez cumpla la edad de setenta y cinco años o el día del vencimiento en el caso de haberse prolongado la designación, si previamente no ha sido nuevamente designado, perderá su condición de magistrado y dejará de percibir la remuneración correspondiente a su cargo . Asimismo, deberá dejar la oficina que utilice y perderá todos los derechos inherentes a su condición de juez en actividad.
Artículo 4°: El trámite de una nueva designación y aun el acuerdo del Senado no obstarán al cese automático previsto en el artículo 1° de la presente si no se ha producido la nueva designación por parte del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo, de la Constitución Nacional.
Artículo 5°: Una vez producido el cese automático al que se refiere la presente ley, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación deberá convocar, con la mayor celeridad posible, al concurso destinado a cubrir la vacante generada por el referido cese automático.
Artículo 6°: Para designar a un nuevo juez en un cargo del Poder Judicial de la Nación que haya quedado vacante debido al cese automático de su titular, tal como está previsto en el artículo 1° de la presente ley y que no haya sido objeto de un nuevo nombramiento por parte del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado antes de que el magistrado titular alcance la edad de setenta y cinco años o de que se venza el término del nombramiento en el caso de haberse prolongado la designación, se requerirá obligatoriamente la realización de un concurso público conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en la legislación correspondiente. El otorgamiento de acuerdo por parte del Senado con posterioridad al cese automático no habilitará al exjuez a recuperar el cargo en el que haya cesado debido al cese automático.
Artículo 7°: Cualquier decisión o actuación decidida o suscripta por un magistrado afectado por el cese automático en sus funciones será nula, de nulidad absoluta y de pleno derecho, sin posibilidad alguna de saneamiento posterior y hará personalmente responsable al juez involucrado de los daños y perjuicios que ocasione.

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