Anuario de gestión 2023

Estimados amigos, 

Comienza en nuestro país una nueva etapa.  En las elecciones del 19 de noviembre pasado los argentinos se expresaron en forma contundente a favor del cambio y en contra de la continuidad del kirchnerismo.  A pesar de una sistemática campaña del miedo el mensaje fue no al populismo corrupto e ineficiente. 

Este año que termina vivimos el final de un gobierno sin rumbo que se despide con índices socio económicos deplorables, promesas incumplidas, medidas erráticas y peleas internas que han paralizado la gestión. 

Por otro lado, el nuevo gobierno tiene grandes desafíos por delante.  Estabilizar la economía, frenar la inflación descontrolada y sentar las bases para volver a crecer en forma sostenida.  Trabajar para erradicar la inseguridad, las mafias y el narcotráfico.  Mejorar la salud y la educación. 

En materia de justicia destaco la necesidad de cubrir la vacante de la Corte Suprema producida por la renuncia de Elena Highton de Nolasco, de nombrar a un Procurador General de la Nación ⎯que bien podría ser el interino actual⎯, de poner en práctica el sistema acusatorio del nuevo Código Procesal Penal en la justicia federal de todo el país, y de lograr que el Consejo de la Magistratura funcione eficientemente. 

La meta debería ser una: que el sistema de justicia se desempeñe con mejores estándares de eficiencia, honestidad y transparencia.  Lo mismo vale para el Congreso de la Nación y el resto de las instituciones que llevan años recibiendo los embates de los gobiernos kirchneristas. 

Necesitamos que la Argentina salga adelante de una vez por todas.  Es hora de dar vuelta la página.  Acompañaremos al gobierno entrante en todo lo posible para que le vaya bien, para que nos vaya bien a todos los argentinos.

Hace cuatro años renové mi banca como diputado de la Nación para un cuarto mandato en el período 2019/2023 con el objetivo seguir trabajando por un congreso equilibrado en el cual los atropellos ya no fueran la moneda corriente y se lograra una conformación plural que nos permitiera tener genuinos debates sobre los problemas de la Argentina.  El 10 de diciembre me toca culminar ese mandato con la satisfacción de haber dado lo mejor de mí para devolverle al Congreso la centralidad que la Constitución Nacional le otorga y de haber hecho lo posible para aprobar buenas leyes.

Desarrollo a continuación los temas más relevantes sobre los que trabajé durante el año y los invito a conocer más sobre mi gestión y la de mi equipo ingresando a mis redes sociales y a mi sitio en internet.

Les deseo unas felices fiestas junto a sus seres queridos. ¡Brindemos por los afectos, la paz, la justicia y la república! 

Cordialmente.

Sobre el juicio a la Corte Suprema. 

La decisión del gobierno nacional de promover el juicio político a todos los jueces de la Corte Suprema tuvo su origen en una sentencia del tribunal.  Concretamente, en la medida cautelar dictada el 21 de diciembre de 2022, por la cual se ordenó al gobierno del presidente Fernández restablecer, en buena medida, la coparticipación federal a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que había sido brutalmente recortada mediante el decreto 735/2020, impugnado por la ciudad. Ver intervención en la última reunión de comisión.  https://youtu.be/bAI9VJI6Xkk?si=ciVr1E-SCj0CjNVN

El cuestionado decreto, a su vez, tiene su propia historia.  A principios de septiembre de 2020 la policía de la provincia de Buenos Aires reclamaba incrementos salariales y llegó a rodear la quinta de Olivos, residencia del presidente de la Nación.  Con el fin de auxiliar al gobernador Kiciloff y proporcionarle recursos para satisfacer las demandas de la policía, para que los uniformados depusieran su actitud, el presidente no tuvo mejor idea que sacarle fondos de la coparticipación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pasárselos, así de un plumazo, a la necesitada provincia.

Esa arbitraria decisión fue impugnada judicialmente por la Ciudad y, luego del trámite de rigor, originó la medida cautelar del 21 de diciembre de 2022.

Lo primero que dijo el presidente, al enterarse de la decisión de la Corte Suprema, fue que no la cumpliría.  Sí, tal como suena.  El presidente se alzó contra uno de los poderes del Estado y violó muchos artículos de la Constitución Nacional.  Y eso que se jacta de ser profesor de Derecho.

Entonces, para que el alzamiento institucional y la violación del régimen republicano no fueran tan evidentes y para justificar el incumplimiento de la sentencia, el gobierno decidió acusar a los jueces de la Corte Suprema por mal desempeño y promover su juicio político.  El fundamento, de acuerdo con la singular mirada del oficialismo, fue que la decisión de la Corte Suprema afectaría a todas las provincias porque les restaría fondos de la coparticipación.  Sin embargo, el argumento se torna ridículo a poco que se advierta que la coparticipación que recibe la Ciudad se descuenta de la coparticipación primaria, o sea de la parte que le corresponde al Estado nacional.  En nada afecta a las provincias que, sin excepción, conservan los respectivos porcentajes de coparticipación establecidos en la ley.  Lo dice claramente el cuestionado fallo de la Corte Suprema, no una sino tres veces.

Ante esa incuestionable verdad los impulsores del juicio político replican que lo que ocurre es que la Nación pierde fondos con los cuales podría ayudar a las provincias, sea realizando obras de infraestructura o auxiliándolas financieramente y que allí se encuentra el perjuicio y el agravio al sacrosanto federalismo.  

Pero también este argumento choca contra un óbice insuperable.  Porque el dinero o porcentaje de coparticipación del que se privó a la Ciudad Autónoma de Buenos fue íntegramente asignado a la provincia de Buenos Aires.  En efecto y como ya se dijo, el mismo decreto 735/20 mediante el cual se quitaron fondos de coparticipación a la Ciudad, contiene la decisión de asignar a la provincia la totalidad de esos mismos recursos, para lo cual crea un fondo “de fortalecimiento fiscal”.

Para que se entienda: el gobierno nacional redujo, sin previo aviso y de la noche a la mañana, la coparticipación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del 3,50% al 1,40%.  Y el 2,10% de diferencia se lo asignó íntegramente y mediante el mismo decreto, a la provincia de Buenos Aires.  No hubo ni habrá beneficio alguno para las restantes 22 provincias, que contemplaron pasivamente cómo esa masa de fondos coparticipables pasaba, sin explicación ni justificación alguna, de la ciudad a la provincia, para que Kiciloff siga dilapidando recursos a fin de solventar su populismo revolucionario.

Como es fácil comprender, para las provincias es exactamente igual que esos fondos beneficien a la ciudad o a la provincia, dado que en ambos supuestos nada hay para ellas.  Pero los gobernadores peronistas, siempre dispuestos a ser obsecuentes con el poder central, igual se quejan y patalean interpretando el guion del gobierno nacional y contribuyen al absurdo relato del oficialismo.  Según ellos, si el dinero va a la ciudad se los perjudica, pero si va a la provincia está muy bien y nada objetan.

La “afectación del federalismo” le pareció poco a los impulsores del juicio político y, por eso, agregaron otros fundamentos igualmente deleznables, referidos a sentencias dictadas entre uno y cinco años atrás, durante los cuales nada habían dicho ni objetado respecto de la actuación del tribunal.  De repente, el gobierno advirtió supuestas irregularidades en esos añejos fallos y descubrió que algunos afiliados se quejaban por un aparente mal funcionamiento de la obra social del Poder Judicial, del que serían responsables los jueces del alto tribunal.  Imagine el lector cuántos juicios políticos deberían promoverse al presidente de la Nación si se lo hace responsable de los inconvenientes que suele padecer cualquier afiliado al PAMI.

Lo cierto es que la arremetida contra la Corte Suprema es una excusa, una verdadera cortina de humo, para disimular el incumplimiento de una sentencia que el Estado nacional, al día de hoy sigue sin cumplir.  Conducta que, en cambio, suscita la responsabilidad política del presidente, que resulta ser quien sí debería ser sometido a enjuiciamiento por el Congreso.  Pero la investigación a los cuatro jueces de nuestro más alto tribunal es absurda, carece de fundamentos o motivos serios y constituye, en definitiva, un nuevo ataque del kirchnerismo contra el Poder Judicial y su independencia. 

Así lo planteamos desde la oposición cuando el 28 de noviembre pasado el oficialismo reunió a la comisión de juicio político por última vez y aprobó su dictamen acusatorio. 

Ver otras intervenciones en la comisión.

Destitución del ex Juez Walter Bento

El 8 de noviembre pasado el ex juez Walter Bento fue destituido por haber incurrido en mal desempeño en sus funciones.  Me tocó hacer la investigación previa en el Consejo de la Magistratura, y finalmente el Tribunal de Enjuiciamiento se pronunció a favor de destituirlo en base a nuestro dictamen acusatorio.

Ver veredicto

Destaco que, a pesar de los intentos en contrario, Bento no es más juez federal y dejará de “impartir justicia” llevando una gran tranquilidad a la gente y ratificando que las instituciones funcionan.

En noviembre de 2022, luego de un año y medio de investigación y medidas de prueba, presenté el dictamen acusatorio del ex juez federal Bento ante la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura con la convicción de que estábamos ante un claro caso de mal desempeño y de que, por ello, correspondía resolver el enjuiciamiento del juez Bento por parte del Jurado de Enjuiciamiento previsto en la Constitución Nacional a fin de apartarlo de su cargo. 

Sobre la Ley de Alquileres.

La mejor ley de alquileres es la que no existe, sostienen algunos.  Y algo de razón tienen.  Porque la experiencia demuestra que cuando el legislador trata de proteger a alguna de las partes involucradas en una relación locativa (típicamente al locatario, considerado la parte débil del contrato) los resultados no suelen ser satisfactorios.  La razón es sencilla: cuando el Estado se mete en una típica relación entre particulares e impone determinadas reglas, quien no coincide con esas reglas o siente que lo perjudican, se aleja de la posibilidad de contratar y orienta su actividad hacia otros negocios o contratos.

La ley 27.551 es un buen ejemplo de lo anterior.  Fue sancionada con la intención de mejorar la situación de los inquilinos, de aumentarles la protección estatal, y tuvo el efecto exactamente contrario.  Los propietarios o locadores la consideran una regulación perjudicial para sus derechos e intereses y la oferta de inmuebles en alquiler ha caído a niveles bajísimos.  Conclusión, se ha hecho más difícil encontrar viviendas en alquiler y los precios han subido.

Ver intervención en el recinto.

Las innovaciones que resultaron más perjudiciales fueron la extensión del plazo mínimo de locación para vivienda a tres años (antes ese plazo era de dos años) y la adopción de un único índice de actualización del precio del alquiler con prohibición de que haya aumentos por períodos inferiores al año.  La combinación de ambas innovaciones resultó pésima para el mercado de los alquileres. Lo mismo sucede con la nueva Ley aprobada recientemente por el oficialismo en el Congreso.  La duración de los contratos se mantiene en tres años y el valor del alquiler se actualizará cada seis meses utilizando el coeficiente Casa Propia.

En un contexto como el actual, de altísima inflación, las condiciones significan condenar a los locadores a un negocio ruinoso.  Y de lo que se trata es que el negocio sea beneficioso para ambas partes, equilibrado y justo.  Es la mejor manera de que ambas partes encuentren solución a sus legítimas aspiraciones.

La solución, a mi modo de ver, es sencilla y la he propiciado en la Cámara de Diputados mediante la presentación de proyectos de ley destinados a solucionar el grave problema.  Los puntos centrales de la iniciativa que considero adecuada y superadora son:

1. Volver al tradicional plazo mínimo de dos años para las locaciones destinadas a vivienda, como ha sido casi siempre en nuestro país.

2. Dejar a las partes en libertad de acordar los períodos de actualización del alquiler y la fórmula o índices a aplicar para esa actualización.

3. Estimular fiscalmente las locaciones para vivienda.  En el mundo capitalista en que vivimos, ningún estímulo funciona mejor que el impositivo.  Debe desgravarse el alquiler de viviendas y debe desgravarse la construcción de nuevas viviendas para ser alquiladas.  Se trata de eximir a los propietarios del pago de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales correspondientes a viviendas que se ofrezcan en alquiler.  El efecto sería inmediato y la oferta aumentaría más que considerablemente.

Hay antecedentes de esto último que demuestran la bondad del estímulo fiscal.  La ley 23.091, sancionada durante el gobierno del presidente Alfonsín, consagró beneficios impositivos para la construcción de viviendas destinadas a alquiler.  Y fueron muchísimos los edificios construidos en todo el país con ese propósito y que generaron un apreciable incremento en la oferta para los locatarios. 

Estas son, en apretada síntesis, las innovaciones centrales que propicio para lograr un régimen equilibrado en materia de locaciones urbanas, que sirva por igual a ambas partes contratantes y les proporcione la indispensable seguridad jurídica que requieren los contratos.  La clave es devolverles la decisión a los protagonistas, dentro de un marco mínimo fijado por el Estado, para que ellos ejerzan su libertad y acuerden lo que les parezca más conveniente a sus derechos e intereses.

Cese de los magistrados a los 75 años

Presenté, junto a Álvaro González, un proyecto de ley destinado a reglamentar el cese de los magistrados a los 75 años, de acuerdo con lo establecido por el artículo 99, inciso 4°, tercer párrafo, de la Constitución Nacional.  Dicho artículo dispone que los jueces del Poder Judicial de la Nación cesan en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad, salvo que sean previa y nuevamente designados.  La nueva designación requiere el acuerdo del Senado y no puede extenderse por más de cinco años, de acuerdo con el texto constitucional.

El proyecto establece que los jueces del Poder Judicial de la Nación cesarán automáticamente en sus cargos el día que cumplan setenta y cinco años de edad o el día del vencimiento en el caso de haberse prolongado la designación; salvo que antes de alcanzar esa edad o de llegada esa fecha hayan sido nuevamente designados por el Poder Ejecutivo con previo acuerdo del Senado.

Además, establece que el cese no estará sujeto a decisión o condición y se producirá, de pleno derecho, el mismo día que el magistrado cumpla la edad de setenta y cinco años o el día del vencimiento en el caso de haberse prolongado la designación; salvo el caso de un previo y nuevo nombramiento.

Evidentemente no basta con lo dispuesto por la Constitución Nacional, ni con el sentido común y la decencia.  Hace falta reglamentar el cese de los magistrados a los 75 años para que quede claro que no pueden continuar en funciones luego de cumplir esa edad, salvo trámite completo y previo de prolongación de su designación.  Para que quede claro: deben cesar en sus funciones, no deben cobrar más su sueldo, no deben ocupar más sus oficinas, y deben dejar todos los privilegios de jueces en actividad. 

En este sentido, el proyecto determina en su artículo 3° que el mismo día que el juez cumpla la edad de setenta y cinco años o el día del vencimiento en el caso de haberse prolongado la designación, si previamente no ha sido nuevamente designado, perderá su condición de magistrado y dejará de percibir la remuneración correspondiente a su cargo.  Asimismo, deberá dejar la oficina que utilice y perderá todos los derechos inherentes a su condición de juez en actividad.

Según los fundamentos del proyecto, es imprescindible que la norma prevea que solo el trámite completo de nueva designación, que culmine con el necesario decreto de nombramiento emitido por el presidente de la Nación, permite al juez involucrado continuar desempeñando su cargo.  De manera que quede establecido que la mera petición de acuerdo o aun el otorgamiento de ese acuerdo no bastan si la nueva designación no concluye con el decreto de rigor y el magistrado debe cesar en su cargo de manera automática al cumplir la edad prevista en la Constitución Nacional.  También se propicia que, una vez producida la vacante automática, el Consejo de la Magistratura deba convocar de inmediato al concurso de oposición y antecedentes destinado a cubrir esa vacante, a fin de que esta sea cubierta en el menor lapso posible.

Ver proyecto.

Fortalecimiento de la Justicia Federal de Santa Fe. 

Es una buena noticia haber aprobado este año, tanto en Diputados como en el Senado, el proyecto de fortalecimiento de la justicia federal en Santa Fe.  La Ley es buena y fue fruto del conceso entre los bloques políticos del Congreso.

La importancia de la ley es que crea la infraestructura necesaria para poner en vigencia el Código Procesal Penal Federal sancionado en 2014 que tiene la virtud de instaurar el sistema acusatorio en reemplazo del sistema inquisitivo, sistema que le da el poder de investigación a los fiscales y se lo quita a los jueces. 

El sistema acusatorio ya está en vigencia en las provincias de Salta y de Jujuy, y ha dado resultados verdaderamente satisfactorios.  

Tan importante como haber aprobado este proyecto de ley fue que lo hiciéramos con la convicción de que de ninguna manera soluciona el problema de narcotráfico y del crimen organizado en la Provincia de Santa Fe, ni en ninguna otra provincia.  Es apenas un paso más y que debe ser acompañado de otros pasos que están pendientes y dependen del gobierno federal.

Por ejemplo, es difícil que la justicia federal funcione bien cuando la cabeza de poder judicial, el órgano de gobierno del Poder judicial, que es la Corte Suprema fue sometida a un embate absolutamente arbitrario e infundado mediante el juicio político que se tramitó en la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados.

También hace falta que el Poder Ejecutivo concrete las designaciones pendientes en la justicia federal.  El presidente tiene ternas remitidas por el Consejo de la Magistratura desde que asumió, hace cuatro años. 

El Senado también es moroso en la consideración de los acuerdos pedidos por el Poder Ejecutivo. 

Todos los poderes del estado tienen que tomar la decisión política de luchar contra el narcotráfico y el crimen organizado de manera cabal, completa y sin cuartel.

Ver intervención en la sesión.

Proyecto de Ley General de Sociedades. 

En 2018, a instancias de los senadores Federico Pinedo y Ada Rosa del Valle Itúrrez de Capellini, se formó la Comisión para la Modificación de la Ley General de Sociedades, designada por decreto DPP-58/18 del Honorable Senado de la Nación.  Fruto de una extensa labor, con fecha 5 de junio de 2019 el proyecto fue presentado a la Comisión de Legislación General del Honorable Senado de la Nación (Tramite Exp. S/ 1726/2019, Folio 215). 

El proyecto presentado tuvo una extensa labor en la Comisión de Legislación General y fue acogido favorablemente por la comunidad académica y universitaria.  Para corroborar esa afirmación basta con leer las versiones taquigráficas de las reuniones de discusión mantenidas en la Cámara Alta y las exposiciones allí efectuadas de destacadas figuras.

Desafortunadamente el proyecto perdió estado parlamentario pero la necesidad de una reforma integral de la Ley de Sociedades sigue aún más vigente que hace cuatro años atrás.

Es por ello que decidí encomendar a algunos de los juristas que intervinieran en aquella redacción la tarea de revisar el proyecto de 2019 con especial énfasis en las nuevas tendencias en el derecho comparado.

Así, esta nueva comisión fue integrada por los doctores Gabriela Silvina Calcaterra, Liuba Lencova Besheva, Rafael Mariano Manóvil, Guillermo Enrique  Ragazzi, Julio César Rivera y Alfredo Lauro Rovira.

La puesta al día de la ley general de sociedades es una deuda con la sociedad. Recordemos que la ley vigente fue sancionada en el año 1972 y constituyó un hito fundamental en el régimen legal de las sociedades comerciales en Argentina.  El entonces nuevo régimen societario comportó una sustancial modernización respecto del Código de Comercio que derogó en la parte pertinente, y se constituyó en el punto de inicio del derecho societario como disciplina autónoma dentro del derecho comercial.  Hubieron a lo largo de estos años varias reformas parciales.  Sin embargo, como sociedad nos merecíamos una ley que recepte los cambios tecnológicos y se proyecte innovando en los tipos societarios, simplifique la constitución de sociedades y principalmente reduzca la conflictividad societaria.

En este sentido, advierto que la reforma propuesta se inspira en el principio de la autonomía de la voluntad, es respetuosa de las formas y de los principios necesarios para garantizar la equilibrada tutela de los intereses en juego ⎯pero libres de rigideces y formalismos innecesarios⎯, son factores movilizadores para la creación de estructuras jurídicas que permitan encarar objetivos que, en definitiva, se traducen en mejores condiciones de vida.

El articulado del proyecto mantuvo la estructura hoy vigente de la Ley General de Sociedades para así facilitar el análisis y el estudio de las modificaciones propuestas. No se alteró la numeración de los artículos ni la división en capítulos y secciones de la ley en vigor.  Por similares razones se optó por incorporar al régimen societario general, a la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), cuidando de mantener el espíritu y la especial normativa que inspiraron la creación de este bienvenido tipo de sociedad.  Se eligió para ello agregar una sección especial al Capítulo II, que se dedica a esta forma societaria creada para ser utilizada como instrumento jurídico del mundo de los emprendedores.  Al no alterarse nada substancial de la normativa de su creación, se mantuvo la caracterización del tipo como sociedad por acciones y la peculiaridad de que su régimen se apoya en el de la sociedad de responsabilidad limitada y no en el de las sociedades anónimas y en comandita por acciones.  Se ha tenido el cuidado de mantener separadas de estas últimas a las SAS, en especial para que no les sean aplicables normas imperativas previstas para aquéllas. 

No menos importante es que el proyecto recoge, como no podía ser de otra manera, el impacto de las nuevas tecnologías e incorpora la admisión, por ejemplo, de notificaciones a la dirección electrónica del destinatario, de la validación de la identidad del firmante mediante firma digital y del empleo de páginas web o similares como forma de publicidad de los actos y documentos societarios.

Las reformas propuestas siguen un hilo conductor que procura facilitar el proceso constitutivo y la utilización del instrumento societario, desburocratizar, flexibilizar y dar espacio a la autonomía de la voluntad en armonía con el respeto al papel de la tipicidad que sirve a la seguridad jurídica y se mantiene como forma societaria preferible.

Ver proyecto completo. 

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